Redacción
Tuxtla Gtz, Chis; JUN. 25 (interMEDIOS).– La Sexagésima Novena Legislatura, presidida por el diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez, aprobó la Iniciativa de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el estado de Chiapas, en materia de protección y cuidado de animales de compañía.
Esta iniciativa representa un progreso en favor de los animales de compañía que habitan en el estado, los cuales a partir de ahora estarán protegidos contra actos de maltrato y crueldad y fue elaborada tomando en cuenta las investigaciones y trabajos de la organización “Igualdad Animal”, cuya visión es un mundo donde todos los animales de compañía sean respetados y protegidos.
Para argumentar a favor de la iniciativa, participaron en la máxima tribuna las y los diputados: Andrea Negrón Sánchez, Silvia Esther Arguello García, Elvira Catalina Aguiar Álvarez, Juan Salvador Camacho Velasco, Valeria Santiago Barrientos, Ana Karen Ruiz Coutiño y Marcela Castillo Atristain, quienes destacaron que se cumple con una demanda histórica, subrayando que Chiapas era el único estado en el que el maltrato animal no estaba tipificado como delito.
Indicaron que las sociedades modernas reconocen la importancia de los animales de compañía como seres sintientes, cuyo bienestar es reflejo del desarrollo ético, moral y jurídico de sus comunidades, en ese sentido, los perros y gatos ocupan un lugar central en la vida afectiva y familiar de cientos de personas, constituyendo parte del entorno íntimo y emocional de los hogares chiapanecos.
Con esta iniciativa se busca incorporar un nuevo título y capítulo de Código Penal para el Estado de Chiapas, en el que se definen sanciones al maltrato y la crueldad en contra de los animales de compañía, siendo estos los perros y gatos, animales que por su cercanía con el ser humano y su vulnerabilidad, requieren una protección penal especializada.
Las sanciones a las que se harán acreedores quienes realicen maltrato y crueldad animal será de 6 a 12 meses de prisión y una multa de 50 a 100 unidades de medida y actualización vigentes (UMA); cuando el maltrato y crueldad deriven en una afectación física permanente, se le impondrá una pena de 12 a 24 meses así como una multa equivalente de 200 a 400 días de UMAS.
Cuando el maltrato y crueldad en contra de cualquier animal de compañía resulte en la muerte del animal, a la persona que resulte responsable se le impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión y una multa de 300 a 600 días de UMA vigente; en caso de que sujeto activo se dedique al cuidado de animales se impondrá, además, inhabilitación hasta por tres años para ejercer dicha profesión.
Así también, se impondrán de 2 a 4 años de prisión y de 500 a 1000 días de UMAS, así como el decomiso de objetos, instrumentos y productos, la clausura del establecimiento y la cancelación del permiso o licencia a quién organice, explote, financie y promueva o realice por cuenta propia o ajena, todo acto cuyo objeto sea la pelea de perros ya sea de manera pública o privada.
La iniciativa contempla además que a quien abandone un animal de compañía, poniendo en riesgo la vida, se impondrá una pena de 18 meses a 3 años de prisión y una multa de 100 a 200 días de UMAS.
La Sexagésima Novena Legislatura refrenda su compromiso por los derechos de los animales y por continuar trabajando para erradicar cualquier tipo de violencia y maltrato animal. (iM-rrc).