Aprueba IEPC Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de un Ciudadano por Actos Anticipados de Campaña

  • El Consejo General resolvió establecer responsabilidad administrativa y una multa por la cantidad de 86 mil 880 pesos contra un ciudadano de la capital chiapaneca.
  • Esta autoridad electoral ha dado muestras claras de que actúa con imparcialidad, sin importar colores, partidos políticos y sin sujetarse a intereses de grupos: Consejero Presidente Oswaldo Chacón Rojas.

Redacción

Tuxtla Gtz, Chis; ENE 07. (interMEDIOS).-El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, en sesión extraordinaria, aprobó el Procedimiento Ordinario Sancionador en contra de un ciudadano del municipio de Tuxtla Gutiérrez, por actos anticipados de campaña. De esta manera, se resolvió determinar la responsabilidad administrativa y se estableció sancionar al ciudadano, con multa consistente en mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), vigentes al año en que ocurrieron los hechos, lo que representa la cantidad de 86 mil 880 pesos.

De acuerdo con la Comisión de Quejas y Denuncias, el ciudadano tuxtleco realizó actos anticipados de campaña, al difundir publicidad con su nombre e imagen en redes sociales (Facebook), en la pinta de bardas y en una pipa con la que venden agua en diversas colonias de Tuxtla Gutiérrez; respecto de lo último, cabe precisar que, la sanción al responsable no es por la distribución de agua, sino por promocionar su imagen con publicidad inserta en un vehículo que la transporta para su venta. De esta manera, el ciudadano responsable violentó lo establecido en la normatividad electoral, particularmente en los artículos 3, 183, 191, 192, 193, 194, 269 y 273, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

El consejero presidente Oswaldo Chacón Rojas expresó que, en este asunto se acreditan los tres elementos que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido para poder acreditar una situación de un acto anticipado de campaña: el personal, el subjetivo y el temporal. “Se trata de un ciudadano que estuvo durante meses promoviendo su imagen en Tuxtla Gutiérrez, y se le sanciona de esta forma, porque así está establecido en la ley, el IEPC no puede imponer sanciones no previstas”.

Chacón Rojas agregó que, es importante que la ciudadanía sepa que hay procedimientos iniciados contra otros actores políticos que han contratado espectaculares o empresas para para posicionarse a través de diversas actividades, pero son procesos que se encuentran en diferentes etapas de la  investigación; “no estamos actuando contra unos y solapando a otros, esta autoridad electoral ha dado muestras claras de que actúa con imparcialidad, sin importar colores, partidos políticos y sin sujetarse a intereses de grupos”.

Al respecto, la consejera electoral y presidenta de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, María Magdalena Vila Domínguez, señaló que de acuerdo al Código de Elecciones y Participación Ciudadana y la Constitución Política del Estado de Chiapas, las acciones cometidas por el ciudadano, se realizaron con la intención de posicionarse ante la ciudadanía como posible contendiente en el próximo proceso electoral, y la sanción que se determina se califica como leve.

En otro punto de la sesión, el Consejo General aprobó no acreditar la responsabilidad administrativa por promoción personalizada, expresamente prohibida por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en contra de una servidora pública del municipio de Montecristo de Guerrero.

Cabe señalar que, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias, resolvió que no se acreditaron los elementos objetivo y temporal, ambos necesarios para que las expresiones emitidas por los servidores públicos en algún medio de comunicación social, sean consideradas como propaganda gubernamental, con promoción personalizada. (iM-rrc)

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