Con Revocación de Mandato se Cumple con el Pueblo de México: ERA

  • Se aprueba Revocación de Mandato y Consulta Popular en el Senado.

Redacción

Ciudad de México, OCT 15. (interMEDIOS).- Eduardo Ramírez Aguilar, senador por Chiapas, manifestó que hoy se cumple un compromiso importante en la agenda legislativa del Senado de la República y con el pueblo de México, al discutirse en el pleno y aprobarse, la Revocación de Mandato y Consulta Popular.

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales, que preside, Ramírez Aguilar destacó que hoy es un día histórico, porque se tiene una Reforma que va a cambiar el sistema político mexicano, ahora “El pueblo pone y el pueblo quita”.

“Se acabaron los tiempos cuando los ciudadanos, hartos de un gobernante, tenían que esperar hasta el proceso electoral siguiente para renovar sus esperanzas, con esta reforma, que llegó para quedarse, se construye una mayor democracia en nuestro país”, señaló.

Eduardo Ramírez explicó que la Revocación de Mandato es una figura que se incorpora a la Constitución Política de nuestro país, en donde existe la pérdida de confianza de los ciudadanos frente a la autoridad como es el presidente de la República o los Gobernadores y la posibilidad de revocarlos.

Ramírez Aguilar dijo que para que esta Reforma llegara al pleno se requirió de un trabajo de más de 5 meses, por lo que reconoció ampliamente al presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, Ricardo Monreal, quien supo sacar adelante este consenso, que no hubiera sido posible sin la voluntad de los coordinadores parlamentarios de las diferentes bancadas.

Esta es una importante reforma a la Constitución Política de México, se reforma el artículo 35 Fracción 8ª, sobre Consulta Popular y se adiciona una fracción 9ª sobre Revocación de Mandato; se incorpora un texto al artículo 36 sobre las obligaciones que tiene el ciudadano de participar en la Consulta y la Revocación de Mandato; el artículo 41 donde se le dota de facultades al INE para poder llevar a cabo el proceso de Revocación de Mandato; el artículo 81 donde se incorpora la figura que el Presidente de la República puede ser revocado; el artículo 84 donde se establece el procedimiento de sustitución en caso de que se revoque el mandato del Presidente; el artículo 99 en donde se plantea que es competencia de los tribunales federales específicamente el electoral dirimir controversias en materia de Revocación de Mandato y el articulo 116 y 122 que tienen que ver con la incorporación en las Constituciones de cada estado para legislar en materia de Revocación de Mandato.

Para la Consulta Popular se requiere de un 2 por ciento del listado nominal y 40 por ciento de participación ciudadana, con ello la consulta quedaría regulada.

Finalmente, Eduardo Ramírez explicó que no se podrá consultar sobre derechos humanos, sobre el sistema financiero y el presupuesto de egresos la Federación, como tampoco sobre obras que están en proceso; así también quedaría prohibida la propaganda gubernamental y restringida las campañas institucionales de las autoridades electorales. (iM-rrc)

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