Sindicalizados de la UNACH Explican Proceso

¿Por qué si es procedente la Asamblea General del SPAUNACH
programada para este 23 de octubre del 2019?

I. Es procedente, por que fue convocada por 663 agremiados del Sindicato del
Personal Académico de la UNACH, en términos del artículo 17 del Estatuto
General; que determina que podrán convocar a las asambleas generales el
33% de los agremiados, y en este caso los 663 agremiados que convocaron
representan el 46.6% del padrón;

II. También es procedente, por que, según lo dispuesto en el articulo 15 del
estatuto general en su fracción IV, determina que en las Asambleas
Generales se pueden celebrar y resolver en ellas, cualquier asunto que las
circunstancias exijan y que no sea de competencia exclusiva de la Asamblea
General Extraordinaria;

III. En la Asamblea General, también es posible nombrar un Comité de Unidad,
porque desde el mes de junio del año en curso, el Comité Ejecutivo del
SPAUNACH terminó su periodo y éste abandonó la dirección de la
organización sindical, ocasionando que el Sindicato se haya venido
conduciendo acéfalo por casi cuatro meses, por lo que, bajo el principio de
libertad sindical reconocido por la Constitución y diversos instrumentos
internacionales, la Asamblea General en defensa de los intereses de todos
los agremiados y bajo principios democráticos, puede dar solución al
problema para que el sindicato no siga acéfalo y sin representación;
IV. Los Juicios laborales, promovidos desde el mes de mayo del año en curso,
ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, mediante los cuales se
impugnó el amañado proceso de elección del Comité Ejecutivo, mediante el
cual se pretendía ceder la dirección del sindicato al mismo grupo que había
venido generando pre-vendas personales para familiares y amigos, no son
obstáculo para llevar acabo la asamblea, ya que los actores de dichos juicios
laborales tienen la voluntad de desistir de ellos si se logra una solución por
determinación de las mayorías, lo que haría que nuestro sindicato dejara
atrás ese trago amargo por la que se ha conducido en los últimos meses,
toda vez, que esperar el resolutivo de los juicios implicaría sujetarnos a un
tiempo incierto;
V. Tampoco existe Amparo alguno que prohíba realizar la Asamblea General
del 23 de octubre, ya que los únicos Amparos que se promovieron, fue en
relación a la suspensión del procedimiento que había emitido la Junta Local
de Conciliación y Arbitraje, durante el proceso de elección del Comité
Ejecutivo 2019-2023. (iM-rrc)

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