Aprueba IEPC Reglas Operativas para que Partidos Políticos Acrediten Candidaturas Indígenas

  • Para los cargos de Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021.
  • También aprobaron modificar los Lineamientos en Materia de Paridad de Género, en cumplimiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
  • En atención a la igualdad sustantiva, se modifican los lineamientos de paridad para incluir una acción afirmativa a favor de la participación de personas de la diversidad sexual. Partidos, coaliciones e independientes podrán postular hasta 3 candidaturas no binarias en diputaciones y ayuntamientos.

Redacción

Tuxtla Gtz, Chis; FEB 10. (interMEDIOS).-El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó emitir las Reglas Operativas a fin de verificar la documentación presentada por los partidos políticos para acreditar la Autoadscripción Indígena Calificada (Vínculo Comunitario) para la postulación y registro de candidaturas para los cargos de Diputaciones Locales y miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021.

Al respecto, el consejero Guillermo Rojo Martínez, presidente de la Comisión de Asociaciones Políticas, explicó que este acuerdo tiene la finalidad de dar certeza y seguridad jurídica, así como de preservar el cumplimiento de la adscripción, misma que debe ser acreditada con los medios de prueba idóneos.

Rojo Martínez añadió que, la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas de este organismo, capacitará a los Consejos Distritales y Municipales, pertenecientes a los Distritos y Municipios considerados como indígenas, respecto a las diligencias que deberán llevar a cabo para el cumplimiento de la verificación de la documentación que acredite la autoadscripción indígena.

Cabe recordar que, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, para hacer efectiva la acción afirmativa indígena, no basta con que se presente la sola manifestación de autoadscripción, sino que, al momento del registro, será necesario que los partidos políticos acrediten la existencia de la vinculación de la persona que se pretende postular con la comunidad a la que pertenece, así como su participación y compromiso comunitario, a través de constancias expedidas por autoridades idóneas.

Durante la sesión extraordinaria, en cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/RAP/012/2021, el pleno aprobó modificar los Lineamientos en Materia de Paridad de Género, que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, aprobados mediante acuerdo IEPC/CG-A/084/2020; única y exclusivamente para aplicar el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, en lugar del artículo 25, numeral 3, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana. Por lo que la integración de planillas será sin sindicaturas suplentes.

En observancia al principio de igualdad sustantiva, se modificaron los lineamientos de paridad, para incluir la acción afirmativa para la participación de personas de la diversidad sexual. En cada candidatura se identificará la autoadscripción de género, para integrarla al género que corresponda. Asimismo, los Partidos Políticos, coaliciones o candidaturas independientes podrán postular hasta tres candidaturas no binarias para la elección de ayuntamientos y tres para diputaciones.

En la misma sesión, se aprobó la determinación de la ubicación, instalación e instrucción para el seguimiento y supervisión de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos (CATD) y Centros de Captura y Verificación (CCV), así como Lineamientos a los que se deberán sujetar los Consejos Distritales y Municipales Electorales de este Instituto para la ejecución de los simulacros y operación del PREP.

La consejera electoral Blanca Estela Parra Chávez, destacó que, estos Lineamientos son de orden público, por lo que serán obligatorios para los Consejos Municipales y Distritales que darán seguimiento y supervisión a las tareas que establece el Reglamento de Elecciones en materia del PREP. ” Así, en los 147 Consejos electorales se instalarán los centros de acopio, donde se capturen, verifiquen y transmitan las actas de escrutinio y cómputo”. (iM-rrc)

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