Sólo Vehículos Concesionados Podrán Operar a Través de Plataformas Tecnológicas en Chiapas

  •    El servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas deberá ser operado en el estado por personas morales con autorización de la Secretaría de Movilidad y Transporte

 

Redacción.

Tuxtla GTZ,Chis; OCT. 15 (interMEDIOS).– La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT), que encabeza Aquiles Espinosa García, reitera categóricamente su compromiso con la población usuaria de mejorar la calidad en el servicio público de transporte y brindar certeza a los concesionarios, con base en la Ley de Movilidad y Transporte en el Estado de Chiapas.

La dependencia estatal señala que, de conformidad con la Ley vigente, el servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas deberá ser operado en la entidad por personas morales, mediante la contratación de vehículos que tengan concesión o permiso otorgado por la SMyT.

Luego de que circulara en redes sociales el inicio de operaciones en la entidad de conocida aplicación de servicio de transporte, la Secretaría aclara que en la Ley vigente se establecen los lineamientos para su operación.

El artículo 113 de dicha Ley a la letra dice: “El servicio público de transporte a través de plataformas tecnológicas deberá ser operado en el estado por personas morales mediante la contratación de unidades concesionadas o con permiso, previa autorización de la Secretaría en los términos que establezcan la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable”.

Finalmente, la Secretaría de Movilidad y Transporte en el estado reitera su compromiso por hacer cumplir la Ley, al tiempo de prevenir al público en general para evitar especulaciones o que sean víctimas de engaños en redes sociales.(iM- rrc)

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