Aprueba IEPC Lineamientos Relativos a la Liquidación de Partidos Políticos que No Obtuvieron Porcentaje Mínimo de Votación

  • Por no acreditar el 3% de la votación válida emitida en las elecciones 2021.
  • Los partidos políticos que se ubican en este supuesto, se encuentran actualmente en el periodo de prevención, que concluye con la validación de la elección por parte del Tribunal Electoral en el mes de septiembre: Consejero electoral Guillermo Rojo.

Redacción.

Tuxtla Gtz. Chis. JUN. 30 (interMEDIOS).– El Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) de Chiapas, aprobó en sesión ordinaria los Lineamientos que establecen las reglas relativas a la liquidación de partidos políticos locales que pierdan su registro, al no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida, como resultado de la Jornada Electoral del pasado 6 de junio, de conformidad con la Constitución del Estado, la Ley General de Partidos y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.

El consejero electoral Guillermo Arturo Rojo Martínez, detalló que, para dar certeza a todos los procedimientos que se deben aplicar para poder realizar la liquidación de los partidos que no acreditaron el 3% de la votación, se tiene que tomar las previsiones correspondientes, en términos del artículo 54, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en correlación con lo indicado en el artículo 94, numeral I, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, el cual indica que, las dirigencias partidistas y candidaturas deben cumplir con sus obligaciones de fiscalización hasta concluir el proceso.

El presidente de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas, explicó que, los partidos políticos que se ubican en este supuesto, se encuentran actualmente en el periodo de prevención, el cual concluye con la validación de la elección por parte de los Tribunales Electorales en el mes de septiembre, fecha en que se determinará la situación definitiva y a partir de la que se inicia la etapa final de los procedimientos de reintegro de bienes muebles e inmuebles y reintegro de recursos al erario Estatal. “Los gastos únicamente serán los estrictamente indispensables, justificados y aprobados por el funcionario interventor, debiendo cumplir con las obligaciones en los temas de fiscalización, impuestos, y demás cuestiones enmarcadas en la ley”.

Durante la misma sesión, el Consejo General aprobó el Reglamento para el reintegro de bienes muebles, inmuebles y de remanentes económicos de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de votación establecido en la Ley, para conservar su acreditación ante el Instituto.

En este punto, el consejero electoral Guillermo Rojo dijo que, ante las facultades que tiene este órgano colegiado se considera pertinente un reglamento que dote de certeza respecto a los recursos públicos que se les ha destinado a los partidos políticos nacionales, además del reintegro de los bienes muebles e inmuebles y los remanentes económicos que tienen.

Finalmente, el pleno aprobó la designación del funcionario encargado de la ejecución del procedimiento de prevención, de reintegro de bienes y remanentes económicos de partidos políticos nacionales, así como de la liquidación de partidos políticos locales que de manera preliminar no obtuvieron el 3% de votación válida emitida.

Se trata del contador público José Vidal Hernández Martínez, funcionario adscrito a la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, quien cuenta con 13 años de experiencia en materia de fiscalización electoral. Adicional a ello se advierte que tiene conocimiento pleno del desarrollo de los procedimientos de reintegro de los institutos políticos que se encuentran en el supuesto de la pérdida de acreditación ante este Instituto Electoral. (iM-rrc).

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